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Nivelando asimetrías de género

La justicia alternativa como mecanismo para el acceso a la justicia de las mujeres

 

Por: Verónica Jaso, Investigadora del World Justice Project

El acceso a la justicia es el derecho que tienen todas las personas de utilizar cualquier mecanismo legal para hacer valer sus derechos, de manera efectiva, expedita y frente a una persona juzgadora imparcial. Diversos estudios, incluyendo datos generados por World Justice Proyect (WJP), muestran que las mujeres tienen un menor acceso a la justicia que los hombres por la falta de libertad económica y social para acudir a las instituciones y por la discriminación y prevalencia de estereotipos que viven tanto víctimas como ofensoras dentro de los procesos jurisdiccionales (WJP, 2021, a)

La justicia alternativa (JA) es un mecanismo que permite a las partes resolver conflictos en materia civil, mercantil, familiar, penal e indígena. Los procesos alternativos, se caracterizan por un diálogo entre las partes involucradas en un conflicto que es facilitado por un tercero. La solución no deriva de un juez sino es acordada por las partes y se plasma en un acuerdo que en algunos estados tiene el efecto de cosa juzgada y, en caso de incumplimiento, se lleva el proceso bajo la justicia “tradicional” (WJP, 2021, b; LNMASC, 2020). 

Las bondades de la justicia alternativa y sobre todo de los procesos restaurativos es que tienen efectos diferenciados en las mujeres por la metodología que emplean al nivelar asimetrías, por ser un proceso que da voz a las partes y propone soluciones flexibles y por ser más accesible que un proceso jurisdiccional.(WJP, 2021, b). Cabe mencionar que la JA no es aplicable a todos los casos, ni es ideal para todas las personas. De igual forma, de no ser aplicada de forma correcta incluso podría perjudicar a las mujeres dentro del proceso. No obstante, de ser llevado a cabo con personal capacitado en perspectiva de género y empleando metodologías como la justicia restaurativa -distinta a la alternativa-, tiene múltiples beneficios para la resolución de conflictos en la sociedad y aún más para las mujeres.

En el presente texto se hablará de forma breve sobre la JA y los mecanismos para llevar a cabo esta herramienta. A continuación, se expondrán algunos datos sobre el acceso a las mujeres a la justicia y cuatro formas en los que la metodología del procedimiento de la JA, de ser aplicada de forma ideal, tiene beneficios diferenciados para las mujeres que lo utilicen. Por último, se expondrán las limitantes y riesgos que tiene la JA para las mujeres de no ser aplicada de forma correcta.

¿Qué es la justicia alternativa?

La JA es una herramienta para la resolución de conflictos que está regulada como proceso y forma parte del sistema de justicia mexicano. Su propósito es lograr un acuerdo entre las partes involucradas en un conflicto a través del diálogo, evitando el escalamiento del conflicto y propiciando una vía “alterna” a un juicio. La JA implica una estructura procesal distinta a la jurisdiccional para solucionar controversias entre particulares y se materializa a través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) (LNMASC, 2020).

Para lograr un acuerdo entre las partes se utilizan los MASC entre los que se encuentran regulados: la mediación, lanegociación, la conciliación, el arbitraje y las juntas restaurativas y los círculos (LNMASC, 2020; CNPP, 2014). Los MASC pueden ser utilizados en conflictos civiles, mercantiles, familiares, penales (incluyendo la materia adolescente) e indígenas. El tipo o tipos de mecanismos aplicables a cada materia varían. Por ejemplo, en materia penal están regulados los mecanismos de mediación, conciliación y, a nivel local algunos estados regulan los círculos para materia adolescente (WJP, 2021, b; LNMASC, 2020; LNSIJPA, 2020; CNPP, 2014).

 Si bien los criterios mínimos para poder llevar a cabo un MASC varían entre materias y localidades, los principios son los mismos: la voluntariedad de las partes y la equidad, la imparcialidad y la confidencialidad en el proceso. Es necesario que las partes acudan de forma voluntaria al proceso, que no haya existido un conflicto que involucre violencia entre ellas y que no existan asimetrías irreparables o que impidan llevar a cabo el proceso; es decir, las partes deben de estar en una condición de igualdad para que el proceso de diálogo y solución sean justos. Además, las cuestiones tratadas dentro del proceso elegido como medio alterno no pueden ser utilizadas en perjuicio de las partes en caso de no llegar a un acuerdo (LNMASC, 2020; WJP, 2021, b).

“Lo que ustedes aquí expresen es para uso de esta sala” 1

-Angie Flores, Facilitadora CEJAH- Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo

 

La JA en materia penal es eficaz y eficiente, ya que solo hay un rezago del 12% de los casos que se resuelven a través de esta vía, en comparación con el 72% de los casos pendientes en los tribunales. Además, los asuntos de JA son un 91% más baratos que los de resueltos por la justicia tradicional (WJP, 2021, b).

El acceso a la justicia de las mujeres en México

Las mujeres, tanto víctimas como personas ofensoras se enfrentan a un sistema que juzga con prejuicios y estereotipos de género sin tomar en cuenta las vulnerabilidades que existen por el hecho se ser mujer y así como su intersección con otras variables. Por ejemplo, 52.2%de las juezas entrevistadas consideran que la perspectiva de género no se aplica debido a la prevalencia de estereotipos (WJP, 2022). Por otra parte, hay delitos y conflictos a los que las mujeres se enfrentan en proporciones distintas que los hombres, como lo es la violencia de pareja y familiar, el acoso u hostigamiento sexual, así como problemas con pensiones y custodias. Todo lo anterior, con altas tasas de impunidad, revicitimización y normalización de asimetrías por género (Pecova, 2019; CIDH, 2008; Rosales, C., 2021).

 A partir de una encuesta realizada en 2020 y 2021 por WJP a la ciudadanía y personal experto en justicia se creó el indicador de “Ausencia de discriminación por género”. Este indicador se compone de preguntas acerca de la desventaja que enfrentan las mujeres en juzgados civiles, laborales o al ser detenidas, entre otras variables. Los resultados muestran que 45% de las y los entrevistados a nivel nacional consideran que existe ausencia de discriminación por género hacia las mujeres por instituciones de justicia en México. Aunque el indicador mejoró ligeramente entre 2018 y 2019-2020, se quedó estancado en los últimos años (WJP, 2021, a).

Ausencia de discriminación

De manera similar, WJP elaboró un indicador para conocer si el principio de igualdad en el proceso penal y de ausencia de discriminación se garantizan efectivamente. Una de las preguntas que lo componen podría contextualizar que el respeto al principio de igualdad en el proceso penal ha decaído para las mujeres. A la pregunta: “¿qué tan probable es que el detenido se vea en desventaja durante el proceso penal si: es mujer? el 33% de las y los respondientes a nivel nacional consideró que una mujer se vería en desventaja bajo este supuesto. Este porcentaje varía a nivel estatal en México siendo Baja california el estado con un mayor porcentaje de respondientes que identifica esta desventaja en mujeres frente al proceso penal (47%) y Tlaxcala el que menos con 26%.

En cuanto a la pregunta: ¿Qué tan probable es que una persona se vea en desventaja durante un proceso ante un juzgado civil, familiar, mercantil o administrativo si la persona: es mujer? preguntado a personal experto en materia de justicia el 49% las y los respondientes (tomado como el promedio nacional) contestaron que probable o muy probable que estén en desventaja. Baja California obtuvo el promedio más alto con 63% y Tlaxcala el más bajo con el 26% (ver Tabla 2).

Mujeres en desventaja en un juzgado

La ausencia de la perspectiva de género en audiencias y sentencias persiste en México. Del mismo modo, persiste la falta de inmediatez de los asuntos, la ausencia de personal capacitado y sensibilizado en temas de género y la falta de mecanismos y aplicación que garanticen un piso igualitario al impartir justicia para las mujeres (Pecova en Impunidad Cero, 2019; WJP, 2022).

Una encuesta realizada en 2022 por WJP a juezas y magistradas integrantes de la Asociación Mexicana de Juzgadoras en México, reveló que solo una de cada cuatro juezas y magistradas encuestadas consideró que hoy en día las personas juzgadoras aplican la perspectiva de género de manera adecuada. De forma paralela, el 64.5% de las encuestadas consideró que es muy probable o probable que las y los jueces identifiquen que una mujer involucrada en el caso está en riesgo. No obstante, solo 57% respondió que dictaría órdenes de protección, 37.6% indagarían más sobre el caso y 33.3% darían vista al ministerio público y 16.1% a su defensor (WJP, 2022).

Jueces riesgo de una mujer

En materia penal, las mujeres suelen acercarse a las instituciones de justicia tradicional, por razones diferentes a los hombres, según cifras recientes de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE, 2021). Estas diferencias radican en su mayoría con la naturaleza del tipo de delitos, con la información y con los recursos que cuentan. De los delitos no denunciados en 2020, 51% fueron de víctimas mujeres y 41% de hombres. Ambos cuentan con porcentajes similares sobre considerar que es una pérdida de tiempo o desconfianza en la autoridad. Sin embargo, el 61% de las mujeres contestaron no haber denunciado por no tener pruebas suficientes y 67% por miedo al agresor, en comparación con 39% y 33% de los hombres, respectivamente en los mismos rubros.

Existen múltiples estudios y reportes que describen que las mujeres que acceden a las instituciones de justicia para denunciar violencia, experimentan distintas prácticas discriminatorias. Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló la necesidad de simplificar los procedimientos judiciales para que, con ello, se reduzcan los tiempos procesales y no se afecten derechos y garantías de debido proceso de las mujeres (CIDH, 2008, p. 30).

 

¿Cómo puede ayudar la justicia alternativa a las mujeres?

La JA tiene un gran potencial de resolución de conflictos para todas las personas, pero en especial para las mujeres. La metodología que se emplea en el proceso sirve para nivelar asimetrías, es un procedimiento que da voz a las partes y propone soluciones flexibles y es más accesible que un proceso jurisdiccional.

 La JA tiene un gran potencial para la resolución de conflictos complejos, como los que enfrentan las poblaciones vulnerables, es decir, las que cuentan con una o más asimetrías por condición de vulnerabilidad, como puede ser el género o la pertenencia a una población indígena. Los procesos de mediación propician un espacio de desescalamiento de conflictos y de soluciones flexibles que evita poner en riesgo a las víctimas. Si bien estos beneficios son aplicados en mayor o menor medida según la materia en la que se aborden (civil, mercantil, penal, familiar, etc.), lo cierto es que la metodología del proceso, de ser aplicada de forma correcta, trae beneficios diferenciados para las mujeres inmersas en el conflicto.

 

A)    Metodología de nivelación de asimetrías

La metodología de los procesos alternativos toma en cuenta tanto la regulación sobre los casos aplicables, como principios básicos para poder aplicar un MASC. Las regulaciones podrán indicar qué tipo de conflictos pueden acceder a un mecanismo y en cuáles etapas del proceso es posible solicitarlo. Por ejemplo, en el caso de conflictos penales, la ley no permite mediar todos los delitos por ser considerados graves o por tener índices de violencia, como lo es el caso de la violencia familiar. Distinto en el caso de conflictos mercantiles en los que la ley permite que todo conflicto pueda acceder a un MASC (LNMASC, 2020).

Una vez iniciada la valoración de los casos que pueden acceder a un MASC, las personas facilitadoras tomarán en cuenta ciertos principios propios del proceso para considerar si llevar a cabo un MASC es viable. Esta valoración se refiere a criterios como que ambas partes accedan a someterse a un proceso alternativo de forma voluntaria y sin coerción y que no existan asimetrías irreparables entre las partes, incluyendo aquellas por razón de género. En caso de detectar una asimetría, la o el facilitador debe de analizar si esta asimetría afectará la resolución del caso o pondrá en riesgo a alguna de las partes de llevar a cabo el proceso. De igual forma, en caso de ser una asimetría reparable, la o el facilitador podrá tener sesiones individuales previas con las partes para mitigar la asimetría detectada.

El aplicar esta metodología a todos los casos tiene el beneficio de conocer si existen asimetrías de género entre las partes, si estas diferencias tienen o no un efecto en el caso y si pueden o no ser niveladas para llevar a cabo un MASC. Diferente a un proceso alternativo, en un proceso jurisdiccional es posible llevar a cabo diversas audiencias sin conocer las asimetrías de género entre las partes o sin intentar nivelarlas. En el caso de la aplicación de la vía alternativa, el mismo proceso toma en cuenta como requisito indispensable si las partes están en igualdad de condiciones para sentarse a dialogar y resolver.

Tomando en cuenta que las mujeres experimentan desigualdades sistemáticas que se reflejan en su día a día y en los conflictos en los que están inmersas, es vital impartir justicia tomando en cuenta estos factores. Los procesos alternativos benefician a las mujeres al ser mecanismos que, por su metodología, identifican asimetrías no solo para casos en los que podría parecer obvia la desigualdad por género. Por ejemplo, se podría pensar que al ser las mujeres las solicitantes principales de procesos de la guardia y custodia, en casos familiar o de acoso sexual en casos penales. No obstante, los procesos alternativos buscan y tienen potencial de captar las desigualdades de género también por ejemplo para la resolución de conflictos societarios entre hombres y mujeres en materia mercantil y el despojo en la privación de bienes de mujeres en la mediación indígena.

 

B)     Procedimiento de dar voz a las partes

Dentro de los procedimientos realizados a través de un MASC, se busca la participación activa de las partes. Si bien esta participación será más o menos activa según el tipo de proceso y el involucramiento de la representación de las partes, la JA a través de los MASC busca escuchar las necesidades directamente de las personas involucradas en el conflicto y utilizar la información para llegar a un acuerdo. Por ejemplo, los procesos de mediación buscan solo facilitar el diálogo entre las partes, mientras que los de conciliación además de esta actividad proponen soluciones las y los facilitadores para logar un acuerdo. No obstante, en ambos se escucha a las partes y a sus necesidades, lo que buscan obtener del proceso, lo que consideran para su reparación del daño y lo que pueden estar dispuestos a ceder.

De forma sistemática las mujeres ocupan menos espacios públicos de opinión, incluso no son consultadas al tomar decisiones sobre su propia vida, su cuerpo o sus expectativas. Dentro de los procesos jurisdiccionales existe poco espacio para que las personas participen en los procesos ya que son complicados de entender, son monopolizados por sus representantes y, además, estas figuras advierten como práctica común que sus representados y representadas no hablen sin que ellas y ellos estén de acuerdo con lo que van a decir. Si bien esto tiene diversos fines –que este texto no evaluará- lo cierto es que existe poco espacio para conocer las necesidades de las personas involucradas en un proceso y esto se agrava al reconocer que sistemáticamente las mujeres no pueden o se sienten cómodas opinando y expresando sus necesidades, ya sea por miedo o por una normalización de prácticas excluyentes e inferiorizantes.

Así, los procesos alternativos al crear espacios para la escucha crean un piso en el que las partes, independientemente de sus condiciones de vulnerabilidad tienen tiempo para expresar sus necesidades, razones y sentimientos; algo que no sucede para las mujeres en la vida cotidiana o incluso en procesos jurisdiccionales.

“Sentí valer. Sentí valer mucho aquí” 2

Cristina, usuaria de la mediación indígena en Ixmiquilpan

C)    Procesos y soluciones flexibles

 Parte de los beneficios de los procesos llevados por la JA son las soluciones flexibles. Las partes, al proponer lo que les funcionaría para arreglar el conflicto tienen el margen de hacerlo a su medida. En ocasiones, las soluciones impuestas de forma jurisdiccional no toman en cuentas las necesidades de las personas involucradas y mucho menos el contexto que viven por el hecho de ser mujeres. Por ejemplo, en un caso de incumplimiento de pensión, la pareja de una mujer podría ser sentenciado a prisión por 3 años. Como consecuencia, el juicio no solo no arregló el problema, sino que pudo agravarlo. La mujer que reclamó gastó tiempo y recursos en el juicio, su pareja en prisión, por cómo funciona el sistema actual, podrá no ayudar con el sustento necesario e incluso como muestran estudios sobre la manutención en prisiones mexicanas, ella probablemente tendía que ser el sustento de su pareja dentro de la cárcel. Esta solución la dejaría en un estado de vulnerabilidad incluso mayor. En cambio, el resolverlo a través de la JA podría lograr un acuerdo que le favorezca a sus necesidades, aumentando la probabilidad de una solución más adecuada para ambas partes y que sea viable y duradera

 De igual forma, la flexibilidad de los procesos también beneficia a las mujeres por no tener plazos establecidos con alta demanda de tiempo y recuros para acudir o generar insumos para resolver un caso. Por ejemplo, en relación con la presentación o desahogo de pruebas u otras cuestiones procesales.

 Del mismo modo, al ser su voz parte de la solución, se crea empoderamiento al tomar en cuenta las necesidades de las personas involucradas, algo que no es tan frecuente como práctica social para las mujeres, como lo es para los hombres.

 

D)     Accesibilidad

La JA es más accesible ya que cuesta menos tiempo resolver un asunto que bajo la justicia tradicional. El que se resuelve en menos tiempo implica menos gastos para las personas involucradas en los procesos; por ejemplo, menos gastos involucrados en traslados, en faltas a días de trabajo, en buscar alguien que cuide a su hijos e hijas.

Las mujeres cuentan con menor capacidad y autonomía económica que los hombres, por lo tanto, el costo de oportunidad de acudir a un juzgado múltiples veces o de dejar sus labores por asistir a citas y audiencias es más alto que el de los hombres. En este sentido, la JA se vuelve una opción más accesible para la población en general que la justicia tradicional. Para las mujeres esto es aún más importante dada las limitantes económicas que tienen aunadas a la resistencia a que las mujeres se desempeñen e involucren en la vida pública. 

Un caso de éxito que lleva los servicios de la JA con mucha más accesibilidad a su población es el realizado por el Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo. A través de su Centro de Justicia Alternativa (CEJAH) ofrece el servicio de mediación indígena. Este servicio ofrece prácticas de mediación y conciliación a poblaciones indígenas de las zonas Huasteca, Náhuatl y Otomí-Tepehua del estado. Este servicio, además de ser más eficiente que la justicia tradicional, es accesible en otros tres sentidos.

Primero, porque ofrece los servicios de mediación en de las lenguas maternas más utilizadas en la región: hñähñú u otomí, tepehua y náhuatl. Segundo, los servicios ofrecidos son facilitados por personas indígenas lo que permite tomar en cuenta los usos y costumbres de la región al mismo tiempo de lograr acuerdos con certeza jurídica. Tercero, tiene la facilidad de ofrecer sesiones de mediación in situ. Es decir que las y los facilitadores se desplazan a las comunidades para llevar a cabo los procesos de mediación y a la firma de acuerdos. Este punto es especialmente importante para las mujeres, ya que por lo general están mucho más inmersas en la esfera privada con pocos recursos para desplazarse, aunado al control ejercido por las figuras masculinas sobre ellas, y por la falta de permisibilidad para desplazarse geográficamente.

“Lo hiciste a tus tiempos y a tus necesidades, es gratis este proceso, no te genera mayores costos, no te genera mayor desgaste” 3

— Yanet Herrera Magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo

Potencial de la justicia alternativa para mujeres

 

El potencial de la JA para mujeres es amplio no solo por el número de usuarias que han accedido a estos servicios, sino también por el tipo de conflictos que pueden resolverse a través de estos mecanismos. Las mujeres utilizan más los procedimientos de justicia alternativa que los hombres y para cierto tipo de conflictos, así como para asuntos de cierta índole.

Según el Censo Estatal de Administraciones de Justicia 2020 del INEGI, en 2019 el 56% de los usuarios de la JA eran mujeres, frente al 44% de los hombres. Las mujeres utilizaron más este servicio para asuntos familiares (64% de mujeres y 36% de hombres) e indígenas (61% de mujeres y 39% de hombres) que los hombres, y ambos sexos lo usaron de forma muy similar en asuntos civiles (49% de mujeres y 51% hombres). Estas cifras excluyen 5 de los 32 estados que no reportaron datos para ese año. En materia penal las personas solicitantes mujeres (exclusivamente que van a recibir la reparación del daño) son el 51% y los hombres el 48% para 2019. Cabe mencionar que estos datos excluyen a 11 estados por falta de datos reportados (INEGI, 2020).

Justicia alternativa

Sobre los tipos de conflictos, datos públicos muestran como por el hecho de ser mujeres experimentan mayores problemas vecinales, violencia de sus parejas, dificultad para pagos de pensiones y manutención y complicaciones en resolver temas de custodias de sus hijas e hijos. Según una encuesta a la población en general, realizada por WJP en 2020 y 2021, el 16% de las mujeres entrevistadas reportaron haber tenido problemas vecinales en comparación al 14% de los hombres. Esta cifra puede deberse a que existe una mayor probabilidad de que el conflicto lo experimente una mujer dado que el tiempo que pasa en el hogar es mayor que el de los hombres. 4

De igual forma, en comparación al 1% de los hombres, el 3% de las mujeres reportaron amenazas o violencia física de sus parejas o miembros de su hogar. En el caso de las mujeres, esta cifra suele estar subestimada por ser un tema de asimetrías de poder que pone en riesgo su integridad y seguridad, por falta en la confianza en las autoridades, por protección a sus hijos o seres queridos, por vergüenza a hablar del tema y por una normalización de la violencia sistemática de pareja, entre otras (cita). La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016 reveló que 43.9% de las mujeres de 15 años y más de edad en el país han sido víctimas de violencia por parte de sus parejas en algún momento de su actual o más reciente relación. 

Aunado a lo anterior, al haber una separación de pareja, los bienes, propiedades y custodia de los hijos son asuntos que pueden ser parte de la violencia continua contra las mujeres. Según datos de WJP las mujeres reportaron dificultades para obtener pagos de manutención o pensión para sus hijos 5 % en comparación al 1% de los hombres. 

 Según datos de la ENDIREH, de las poco más de 3.0 millones de mujeres que indicaron que fueron parte de una separación o divorcio de pareja y tenían hijos, el 39.9% reportó que llegaron a un arreglo para la manutención de los hijos, ya sea de forma voluntaria o mediante un acuerdo legal. En comparación, el 53.4% señaló que no llegaron a ningún acuerdo y el 4.6% restante reportó no necesitar la manutención por la edad de sus hijos. Sobre el cumplimiento de la manutención entre quienes llegaron a un acuerdo para dichos gastos, en el 58.9% de los casos se reportó que generalmente siempre cumple, el 24.4% señaló que pocas veces cumple y el 16.7% dijeron que nunca (INEGI, 2016).

 Limitantes

Existen diversas limitantes del uso de la JA e incluso, así como podrían tener beneficios diferenciados para las mujeres, podrían exacerbar brechas de desigualdad e incluso ponerlas en riesgo de no ser utilizados de forma correcta.

Algunas de las actividades que podrían resultan en riesgo para las mujeres es el no detectar asimetrías en los procesos o no tomar en cuenta este paso, por ejemplo, porque es un caso de una sucesión en lugar de una custodia o es un robo simple, en lugar de un acoso sexual (donde podría parecer más obvio o necesaria la detección de asimetrías). Del mismo modo el detectar asimetrías que se cree que no afectan el proceso o que son mitigables antes de llevar a cabo un proceso alternativo cuando no lo son, puede llevar a un proceso de revictimización de las mujeres. Incluso, el llevar a cabo el proceso podría resultar en un escalamiento de conflictos y que la mujer esté en mucho mayor riesgo. Por ejemplo, un asunto en el que la disputa por una herencia tenga un fuerte componente de género ya que la solicitante ha sido violentada previamente por otros asuntos por sus hermanos que le llevan 20 años de diferencia por haber sido hija de otro matrimonio. Una mala identificación de asimetrías podría llevar a procesos revicitmizantes e incluso a amenazas o violencia fuera del proceso.

En el caso específico de materia penal, una mala clasificación de los delitos podría llevar a un proceso riesgoso. Por ejemplo, clasificar lesiones (delito mediable) en lugar de violencia familiar o violencia de pareja por no identificar la vulnerabilidad que esta relación implica para la mujer. Cabe mencionar que en el caso específico de la materia penal es muy debatido el uso de la JA para resolver asuntos de violencia contra la mujer ya que se han reportado casos de éxito en asuntos complejos de violencia extrema a mujeres en distintos países del mundo, así como prácticas revictimizantes y que ponen en riesgo a las víctimas al someterse a un proceso de este tipo. Bajo la actual regulación mexicana, existen algunos candados como el tipo de delito para evitar que los procesos perjudiquen a las mujeres. Si bien esta idea ha sido debatida ya que los espectros de diferencias entre casos del mismo delito pueden contener diferencias abismales en cuanto a las asimetrías por género y sería más adecuado considerar el caso y sus factores más allá del tipo de delito.

Independientemente de la regulación y los candados que pueda tener para proteger a las mujeres de procesos revictimizantes o violentos en distintas materias, la capacitación del personal es indispensable. El identificar asimetrías de género y si estas son mitigables o no es una labor extremadamente complicada. Por lo tanto, es necesario apostar por que el personal esté capacitado y sensibilizado para poder entender estas asimetrías y poder mitigarlas (ya sea por medio de la metodología del procedimiento o por medio de derivar el caso a un área correspondiente si el caso no es candidato a un MASC) para garantizar que los procesos sean justos y equitativos.

Además, existe dentro de JA una herramienta que ayuda a indagar y resolver las causas de los conflictos complejos: la justicia restaurativa. Esta herramienta podría ser útil para tomarse en cuenta no solo al facilitar procesos restaurativos que potencialmente tengan asimetrías por género, sino también podría ser una herramienta para ser utilizada dentro de la justicia jurisdiccional.

La JA es una vía que tiene múltiples beneficios para a la sociedad, así como efectos positivos diferenciados para las mujeres. El uso de esta vía para resolver conflictos podría mejorar el acceso a la justicia de las mujeres por los beneficios que tiene el proceso y por el tipo de conflictos que se pueden resolver a través de este mecanismo.

Además, el potencial que tiene el uso de la JA no solo radica en sus efectos directos e inmediatos. Más aún, el empoderamiento de las mujeres por medio del acercamiento a instituciones de justicia y la escucha a sus necesidades podría tener efectos positivos en el acercamiento a otros servicios y en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Referencias

Rosales, C. (2021, octubre 16). (In)justicia para las mujeres. México Evalúa. https://www.mexicoevalua.org/injusticia-para-las-mujeres/ 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2008). Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2008 https://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/cap3.D.3sp.htm

Código Nacional de Procedimientos Penales [CNPP]. 5 de marzo de 2014. D. O. F.

 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (cnpje) 2020. https://www.inegi.org.mx/programas/cnpje/2020/

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2021. https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2021/

 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) 2021. https://www.inegi.org.mx/programas/ensu/

 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016 https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/ 

Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal [LMASC]. ¡ero de diciembre del 2020. D. O. F. Tomo DCCXXXV Número 24

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes [LNSIJPA]. 1ero de diciembre del 2020. D.O.F.

 Pecova,A. en Impunidad Cero ( 2019, enero) ¿Por qué no hay justicia para las mujeres en México? Entrevista a Ana Pecova. Impunidad Cero https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/98/contenido/1546879216W98.pdf

Word Justice Project (WJP). (2021, a). Índice de Estado de Derecho en México 2020-2021. https://worldjusticeproject.mx/indice-de-estado-de-derecho-en-mexico-2020-2021/

 Word Justice Project (WJP). (2021, b). Justicia para Sanar. Entendiendo la Justicia Alternativa https://worldjusticeproject.mx/wp-content/uploads/2021/09/Reporte-MASC_Final_Sept21_II.pdf

Word Justice Project (WJP). (2022). Juezas y perspectiva de género. Encuesta elaborada por The World Justice Project, aplicada del 14 al 25 de febrero de 2022 a integrantes de la Asociación Mexicana de Juzgadoras en México, S.C. https://3sqp0k9wzpx.typeform.com/report/ANP91jqV/eWdDJePYgBfreyZM

Citas 

[1] Entrevista realizada en abril, 2022.

[2] Entrevista realizada en abril, 2022.

[3] Entrevista realizada en abril, 2022.

[4] Según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), de la población de 18 años y más que reconoció haber tenido conflictos o enfrentamientos de manera directa por causa de incivilidades en su entorno, las mujeres reportaron que los principales conflictos fueron por ruido (15.6%), basura tirada o quemada por vecinos con (12.9%) y problemas de estacionamiento (11.3%). De igual forma destacan algunas categorías como: molestias por borrachos, pandillas o drogadictos (6.7%); graffiti o pintas a su casa (3.7%) y las disputas con familiares (3.4 %) que son más altas que las reportadas por lo hombres (6.4%, 3.5% y 2.9%, respectivamente) (INEGI, 2021).

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