Por Vianney Fernández Villagómez y Ana Cárdenas González de Cosío
Marzo 2021
En la clase del último grado, el profesor de sociología dijo:
¿Recuerdan el caso del profesor Gómez? Sí, es el tipo que violó a una de sus alumnas en un salón de la preparatoria. Pues resulta que la pobre chica buscó al subdirector para pedirle que hiciera algo al respecto. Por respuesta, este señor le soltó un ’no voy a pelearme con el sindicato de docentes solo porque tú estás diciendo algo y no tienes pruebas’. ¡Esto es indignante! ¿Quién me acompaña a exigir justicia para la víctima?
El grupo de estudiantes estaba furioso; pedía a gritos el despido de Gómez y del subdirector. Un contingente se ofreció a denunciar al abusador ante el Ministerio Público y algunos alumnos aseguraron conocer de primera mano esta tragedia. Por encima del barullo, el profesor aclaró que el relato era completamente ficticio; su intención era demostrar que se podía movilizar a todo un grupo únicamente apelando a la parte emocional.
Estos hechos sucedieron a finales de 2005. Años después, en el marco de un análisis más profundo, como investigadoras en el World Justice Project, observamos que ocurre algo similar en la cobertura periodística de los casos en los que una persona tiene contacto con el sistema penal y sale, aparentemente, sin sanción alguna. En el contexto actual de impunidad y desconfianza institucional persistente en nuestro país, la difusión de este tipo de casos como ejemplo de la puerta giratoria insuflan la indignación colectiva y alimentan la desconfianza hacia las instituciones que conforman el aparato de justicia penal. Estos casos, según sus detractores, son consecuencia del sistema penal acusatorio, que enfatiza que todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
En este artículo compartimos los principales resultados de un análisis exhaustivo que llevamos a cabo con respecto a quince años de cobertura en los medios de comunicación en los que se utilizó el término puerta giratoriai. Adelantamos la conclusión principal: la puerta giratoria, en tanto que recurso discursivo, carece de elementos empíricos que respalden este reproche mediático. Esta postura resulta problemática, puesto que sirve de justificación para aprobar reformas legales que apuestan por el punitivismo en su versión más extrema, en detrimento de los principios del modelo acusatorio. En México, la legislación penal se modifica por ira, no por pertinencia.
La puerta giratoria como ariete en contra del sistema penal acusatorio
Originalmente, el término puerta giratoria proviene de la teoría de la regulación económica. En ese campo, puerta giratoria refiere a la incorporación de un antiguo funcionario en la nómina de una empresa a la que solía vigilar y regular. Sin embargo, encontramos que el término hoy se emplea para describir una diversidad de situaciones que van más allá del campo de la regulación económica.
En la prensa nacional, la acepción más común se relaciona con los temas de justicia penal. De acuerdo con el contenido del conjunto de notas periodísticas analizadas, el término de puerta giratoria hace referencia a la libertad que se decreta para aquellas personas que han sido detenidas o procesadas y que evaden el castigo correspondiente. Cabe destacar que el uso del término cobró auge a partir de un hito en el sistema penal: la reforma de 2008. Esta modificación constitucional marca el tránsito de un sistema penal cuya dinámica era inquisitorial hacia un sistema que privilegia de oralidad y la publicidad.
A grandes rasgos, la reforma constitucional de 2008 tuvo como objetivo cambiar la forma en la que se hacía justicia en México. Uno de sus principales propósitosii fue el desechar la dinámica del soliloquio del Ministerio Público para que, en su lugar, se instaurara un debate abierto entre fiscales, defensores, víctimas e imputados, con la finalidad de que el juez, después de escuchar y analizar las pruebas en audiencia, determinara la mejor ruta de resolución. Se contempló un periodo de implementación de ocho años para lograr la operación de este sistema en todos los estados del país.
Es, precisamente, al final de este periodo de implementación que el uso del término puerta giratoria se dispara en los medios. En la Gráfica 1, que se presenta a continuación, se pueden observar los resultados del análisis del lapso de 15 años —entre 2005 y 2020— de las notas en las que se hace mención del término puerta giratoria. El término no desaparece, sino que su uso en la agenda pública se intensifica en tres momentos clave, con un propósito específico: fungir como ariete de las críticas hacia el sistema penal acusatorio y de la justificación para la creación o modificación de leyes que van en sentido contrario a la reforma de 2008.
Entre junio y agosto de 2017 y, en el marco del primer año del funcionamiento total del sistema penal acusatorio, la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) adoptó la postura de poner un tope a la puerta giratoria mediante la ampliación del catálogo de delitos meritorios de prisión preventiva oficiosaiv (Periódico Correo, 2017; Capital Digital, 2017; Serna Chávez, 2017). En la práctica, aumentar el uso de la prisión preventiva oficiosa equivale a reducir la exigencia a cargo de las fiscalías y a eliminar el escrutinio de un juez, regresando a la dinámica inquisitorial de “primero encarcelo y luego investigo”.
Posteriormente, en julio de 2019, la introducción de nuevos delitos en el catálogo de prisión preventiva oficiosa en la Ciudad de México insufló el debate público. Finalmente, la cresta de enero de 2020 se explica por una declaración del entonces secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, en la que señalaba la necesidad de reformar el artículo 19 constitucional para que “nos permitiera cerrar la puerta giratoria” (Revista Etcétera, 2020). Es decir, era necesario aumentar el uso de la prisión preventiva oficiosa que facilitara el encarcelamiento automático de las personas detenidas, ya fueran inocentes o culpables.
La reunión de 2017 de la CONAGO representa el banderazo de salida para una serie de contrarreformas que han ampliado exitosamente el uso de la prisión preventiva de forma oficiosa. En 2008, el catálogo de conductas contempladas constaba de ocho delitos; al día de hoyv, este cuenta con diecisietevi.
Desde entonces, en cada ocasión que se utiliza a la puerta giratoria como justificación para apoyar el uso indiscriminado de la cárcel preventiva, aparecen voces y evidencia que insisten en la ineficacia de esta política para sancionar a los culpables y reparar a las víctimas. La prisión preventiva no evita el delito ni mitiga la impunidad, sino que atenta en contra de la presunción de inocencia.
No obstante, la retórica de la puerta giratoria sale victoriosa de este debate sin la necesidad de ofrecer evidencias; su éxito descansa en la explotación del enojo y la indignación. Como muestra de ello, seleccionamos los 25 términos de uso más frecuente con carga emotiva de acuerdo con la escala de polaridad del léxico de Affinvii. Los resultados, ilustrados en la Gráfica 3, indican que 16 de los 25 vocablos más comunes empleados en conjunto con la puerta giratoria en la cobertura de los medios están asociados, principalmente, con el enojo.
Además, los términos con carga negativa tienen una mayor ventaja sobre los términos con carga positiva, pues aluden a sustantivos fáciles de visualizar —víctimas, delito o delitos, violencia y daño—, mientras que los de carga positiva describen ideas abstractas y, por lo tanto, difíciles de visualizar —acuerdo, apoyo y confianza, de entre otros.
¿A quién se culpa por la puerta giratoria?
Quienes esgrimen el discurso de puerta giratoria apelan al enojo, nutrido en buena medida por el contexto de inseguridad e impunidad que impera en nuestro país. De acuerdo con el Índice de Estado de Derecho en México 2019-2020, la seguridad es uno de los temas que más atención requiere, puesto que se observó un detrimento en el desempeño de las instituciones en 19 estados en este ámbito (World Justice Project, 2020).
No obstante, el examen del contenido de las notas —que en su mayoría actúan como reflejo y megáfono de las opiniones y declaraciones de personajes políticos— demuestra que la puerta giratoria no ofrece explicaciones ni evidencia sobre cómo es que una persona que ha sido detenida o acusada alcanza la libertad. Pese a lo anterior, las notas periodísticas, sea de forma explícita o implícita, expresan, por lo menos, dos hipótesis sobre el fenómeno: a) en dónde ocurre la puerta giratoria y b) cuál es la causa por la cual una persona que ha sido detenida o acusada puede alcanzar la libertad.
Cerca de la mitad de las notas hicieron referencia a los juzgados como la instancia principal de incidencia de la puerta giratoria. Es decir, la mayoría de las notas indican que es más probable que una persona alcance la libertad sin consecuencias en los juzgados, mientras que una décima parte señala al Ministerio Público y a las instituciones policiales como otras posibles instancias en las que acontece este fenómeno.
Sin embargo, la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) indica lo contrario. En primer lugar, debemos aclarar que 92.4 % de los delitos ocurridos en 2019 no fueron denunciados ni se investigaron y únicamente el 6.9 % de los delitos denunciados llegaron a ser del conocimiento de los jueces (INEGI, 2020c). Esto indica que realmente los jueces solo tienen conocimiento de uno de cada doscientos delitos que ocurren en el país. Aun así, los juzgados son eficientes; se estima que el 78.2 % de las causas atendidas por los jueces de control durante 2019 concluyeron, ya sea por un procedimiento abreviado, un acuerdo reparatorio o por la apertura de un juicio oral (INEGI, 2020a). Esto quiere decir que ocho de cada diez procesos del conocimiento de los jueces de control no resultan en una salida impune.
En contraste, las deficiencias y las decisiones controversiales tomadas por la policía y las fiscalías difícilmente dominan la discusión mediática, aunque en los hechos estas son más frecuentes. Tan solo basta señalar que el 46.6 % de las investigaciones a cargo de las fiscalías se determinan como archivos temporales, lo que significa que las fiscalías optan por no resolver o perfeccionar una de cada dos investigaciones, dejándolas en un limbo de impunidad (INEGI, 2020b).
Ahora bien, ¿por qué ocurre la puerta giratoria según los medios? Cuando en las notas se identifica a los juzgados como el lugar en el que acontece la puerta giratoria, se señalan dos causas, la falta de leyes más severasviii y a la discrecionalidad de los jueces. En términos generales, las notas en las que sí se alude a las fiscalías y a las instituciones policiales como instancias de ocurrencia de la puerta giratoria son las menos y, además, consideran que ocurre por la falta de capacidades técnicas e institucionales o por errores en el campo de la policía o los ministeriales.
En una parte considerable de los textos analizados, se explica que la puerta giratoria es una situación en la que las personas detenidas o procesadas, que se encuentran en los juzgados, alcanzan la libertad y evaden el castigo a causa de la poca severidad y laxitud del marco jurídico o por una decisión discrecional del juez. En la práctica, contrario a la percepción imperante en los medios, las libertades decretadas en la instancia judicial se toman en un marco normativo estricto y los jueces están obligados a explicarlas ante las partes en audiencia pública. Esto inhibe las prácticas arbitrarias y disminuye la probabilidad de actos de corrupción in situ (en el lugar) que deriven en impunidad. Al respecto, se deben tomar como referencia las libertades decretadas en la audiencia de control.
México Evalúa (2020) estima que el 27.9 % de las detenciones que revisan los jueces de control se decretan como ilegales, lo cual es motivo suficiente para que la persona alcance la libertad. En ese sentido, la libertad se debe a la actuación irregular de la autoridad que ejecutó la detención, por ejemplo, porque el traslado de la persona detenida fue injustificadamente largo, porque las circunstancias de la detención no se probaron o porque no se acreditó que la persona fue detenida mientras cometía el delito. Es decir, la decisión del juez constituye un examen técnico que puede llevar a la libertad de la persona detenida en caso de encontrar alguna irregularidad que comprometa el proceso. Por lo tanto, se trata de una decisión que se toma en audiencia pública y necesariamente debe cumplir las exigencias constitucionales y legales.
Si los principios de publicidad, debido proceso y presunción de inocencia —presentes en el sistema de justicia penal acusatorio adoptado a partir de la reforma de 2008— dan certeza a las libertades decretadas en los juzgados, ¿por qué el discurso es adverso al Poder Judicial?
Renunciar a la ira y actuar por la justicia
El discurso de la puerta giratoria capitaliza el sentir público en un ambiente de inseguridad e impunidad, pero no ofrece evidencia que dé sustento a los argumentos más difundidos. El éxito de este relato radica en la eficacia con la que se apela a nuestra parte más irracional, la que siente el enojo.
La pretensión de quienes usan el ariete de la puerta giratoria no es mejorar las capacidades técnicas o modificar el entramado institucional de forma progresiva, sino consolidar un sistema que castiga a culpables y a inocentes por igual, bajo la apariencia del combate a la impunidad y por una falsa promesa de seguridad. El retroceso hacia el sistema inquisitivo impulsado por este discurso reduce la posibilidad de una profesionalización en la investigación del delito. Por el contrario, el discurso de la puerta giratoria incentiva una visión en la que las fiscalías no requieren probar sus acusaciones, que alcanzan el nivel de verdades absolutas, evadiendo la revisión judicial. De aceptar un tope a la puerta giratoria, bajo la lógica retratada por los medios, la versión de la fiscalía estaría más allá de cualquier cuestionamiento, incluso cuando no haya evidencias que la respalden. En conclusión, el peligro inminente de legislar por la ira es renunciar a la justicia.
Usar el término puerta giratoria para hablar del sistema de justicia penal significa quitar el foco de las verdaderas necesidades que se enfrentan, las cuales sí están empíricamente identificadas: mejorar las capacidades de investigación por parte de policías y fiscalías; dotar de herramientas argumentativas a los fiscales litigantes e instaurar mecanismos efectivos de coordinación intra e interinstitucionales en todo el sistema penal.
Por su incapacidad de aportar evidencia, el discurso de la puerta giratoria —tal y como se ha utilizado hasta ahora en el debate público— lejos de contribuir a la mejora de nuestro sistema de justicia penal, destruye aquellas partes del sistema que sí garantizan el debido proceso y que fungen como contrapeso de las fiscalías. Es importante que quienes mostramos interés en estos temas, desmitifiquemos y desechemos este discurso falaz a través de la exposición de los hechos para demostrar que la preservación de lo que funciona y la modificación progresiva de las instancias que lo requieren son acciones que contribuyen al bienestar común.
De lograrlo, se superaría el encono social en beneficio del bien colectivo. En el principio de nuestra historia como civilización, un conjunto de individuos renunció a su derecho natural a la venganza y depositó su confianza en un Estado que dirimiría las controversias de forma justa. Ante discursos llenos de enojo como el de la puerta giratoria, es necesario recordar que la solución de los problemas solo puede generarse a través de la evidencia: debemos renunciar a la ira y actuar por la justicia.
Ilustraciones: Irene Heras y Rafael Lozano
Referencias
Capital Digital. (30 de agosto de 2017). Buscan cerrar la “puerta giratoria”. Capital Digital.
Fernández, V. (21 de febrero de 2019). Prisión preventiva oficiosa: la desconfianza manda. Nexos. https://anticorrupcion.nexos.com.mx/?p=799
INEGI. (2020a). Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2020. Ciudad de México: INEGI.
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Nielsen, F. A. (15 de marzo de 2011). A new ANEW: Evaluation of a word list for sentiment analysis in microblogs. Sense of Micropost. https://arxiv.org/pdf/1103.2903.pdf
Periódico Correo. (3 de mayo de 2017). Se unen gobernadores en contra de la impunidad durante la Conago. Periódico Correo.
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Rivera, M. (01 de octubre de 2020). Prisión preventiva oficiosa a la mesa. Revista Letras Libres. https://www.letraslibres.com/mexico/revista/prision-preventiva-oficiosa-la-mesa
Senado de la República. (18 de febrero de 2021). Aprueba Senado ampliación del catálogo de delitos graves para prisión preventiva oficiosa. México: Senado de la República. Recuperado de http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/50315-aprueba-senado-ampliacion-del-catalogo-de-delitos-graves-para-prision-preventiva-oficiosa.html
Serna Chávez, J. C. (10 de septiembre de 2017). Conago, punto de inflexión. Excélsior.
World Justice Project (2019). Memoria estadística de la transición entre dos Méxicos. Logros y retos del Nuevo Sistema de Justicia Penal. México: WJP. Recuperado de https://worldjusticeproject.mx/almanaque-enpol16/).
World Justice Project (2020). Índice de Estado de Derecho en México 2019-2020. Hallazgos. México: WJP. Recuperado de https://worldjusticeproject.mx/wp-content/uploads/2020/04/mx-insights-full-2.pdf
World Justice Project (2021). ¿Qué (no) es la Puerta giratoria? Mitos, metáforas y evidencia. México: WJP (Reporte inédito).
Citas
i El análisis completo y la metodología se encuentran disponibles en World Justice Project (2021).
ii Con el sistema acusatorio, también se buscaba aumentar la transparencia y garantizar el respeto a los derechos de las personas imputadas y las víctimas. World Justice Project (2019) realizó una evaluación cuantitativa para determinar el impacto de la reforma del sistema penal acusatorio en las personas privadas de la libertad.
iii Para documentar el uso del término puerta giratoria, se realizó una búsqueda hemerográfica en la plataforma Infolatina (EMIS) sobre notas periodísticas y columnas de opinión, publicadas entre el 1. o de enero de 2005 y el 15 de octubre de 2020. La búsqueda arrojó 1,419 notas periodísticas y artículos de opinión. De estas piezas, se detectaron 644 registros únicos sobre fenómenos clasificados como puerta giratoria en el sistema de justicia penal. La minería de texto, algunos análisis y las visualizaciones fueron elaboradas con el software R.
iv Rivera (2020) ofrece un claro ejemplo sobre las consecuencias adversas del abuso de la prisión preventiva oficiosa.
v Para una revisión del último proceso de aprobación de la reforma al artículo 19 constitucional, se remite al lector al texto de Fernández (2019).
vi El pasado 18 de febrero de 2021, el Senado de la República aprobó la armonización de la legislación secundaria (Senado de la República, 2021).
vii Affin Polarity Dictionary es un listado de más de 3,300 palabras desarrollado por Finn Årup Nielsen en 2011. La versión empleada en este análisis cuenta con 2,476 términos calificados de -5 a 5, siendo esta última la máxima puntuación obtenida para los términos positivos. Esta escala sobre la carga emotiva del léxico es una de las más empleadas para el análisis de emociones en los medios sociales por su simpleza y parsimonia (Nielsen, 2011).
viii Ya sea, por ejemplo, porque el marco jurídico es considerado como laxo o porque son pocos los delitos meritorios de prisión preventiva oficiosa.