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¿Cómo se mide la tortura o malos tratos en México?

El 26 de junio se conmemora el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, fecha elegida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1997 con la intención de erradicar la tortura y vigilar la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Este documento describe una forma de medir la incidencia de tortura y malos tratos a partir de una encuesta mexicana y muestra algunos resultados.

Antecedentes sobre el problema de la tortura en México

En 2014, el entonces Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas, Juan Méndez, visitó México. Tras su visita, determinó que la tortura y malos tratos son generalizados México[1]. También, describió lo difícil que en ese momento era conocer el número real de casos debido a la ausencia de un registro nacional.[2]

Tal como lo menciona el relator, la falta de estadísticas confiables han sido un obstáculo para dimensionar el problema de tortura y para diseñar políticas públicas que la combatan. Hasta ahora, las fuentes de información para cuantificar la tortura ha sido el número de reportes a autoridades, el número de investigaciones, el número de procesos y el número de sentencias. Sin embargo, estas fuentes suelen sub-reportar el fenómeno.

Metodología para medir la tortura o malos tratos en México

En cumplimiento al artículo 29 de la Ley Nacional de Ejecución Penal de 2016, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) realizó en 2016 la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL). El objetivo fue generar información estadística sobre la experiencia del procedimiento penal e internamiento de la población privada de la libertad de 18 años y más, así como sus características sociodemográficas y socioeconómicas, antecedentes jurídico-penales y sus expectativas de salida.

Los datos obtenidos a partir de la ENPOL permiten realizar una buena aproximación al fenómeno de la tortura o los malos tratos[3] en el contexto del proceso penal debido a que recopila información para más de 58,000 personas privadas de la libertad que, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad, se encuentran en centros penitenciarios del país.

Esta encuesta que recopiló una diversidad de datos sobre la experiencia de las personas privadas de la libertad y es, hasta ahora, el mejor instrumento disponible para medir y diseccionar el fenómeno de estas prácticas ilegales en el contexto del proceso penal. Al respecto, es importante mencionar que el Comité contra la Tortura examinó el séptimo informe periódico de México en 2019 y no solo menciona que los resultados obtenidos en la ENPOL resultan graves en términos de tortura y maltrato, sino que nota con reconocimiento que el Estado mexicano haya adoptado esta encuesta “para modificar sus políticas y procedimientos a fin de mejorar la protección de los derechos humanos”, y recomienda “garantizar la realización periódica de la ENPOL y la publicación de sus resultados.”[4]

Hallazgos principales

Con base en la ENPOL 2016, Word Justice Project (WJP), con el apoyo de la Cooperación Alemana para el Desarrollo Sustentable (GIZ, por sus siglas en alemán), diseñó una metodología para medir la prevalencia de tortura o malos tratos en el proceso penal en México. De acuerdo con dicho análisis, durante el periodo de 2006 a 2016, a nivel nacional, el 79% de las personas privadas de la libertad fueron torturadas o maltratadas durante su detención, traslado o estancia en el Ministerio Público. 

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Las personas torturadas o maltratadas reportaron haber sido sometidas a diversos tipos de agresión como amenazas con levantarles cargos falsos, amenazas con hacerle daño a sus familias, desvestirlos, vendarles los ojos, hacerles daño a su familia, impedirles respirar, recibir patadas o puñetazos, golpes con objetos, quemaduras, descargas eléctricas, aplastamiento de alguna parte de su cuerpo, lesiones con arma blanca, lesiones por arma de fuego o haber sido obligadas a tener actividad sexual no deseada.

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Durante el mismo periodo, los estados con mayor frecuencia de tortura durante la detención, traslado o estancia en el Ministerio Público son Tlaxcala y Aguascalientes, mientras que las entidades con menor frecuencia son Durango y Nayarit.

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Como se observa, la tortura o malos tratos son altamente frecuentes en el proceso penal y constituyen una grave violación al debido proceso. Sin duda, esto debilita la confiabilidad del sistema penal mexicano, ya que la tortura o malos tratos están asociadas con confesiones involuntarias y testimonios forzados en donde cualquier ciudadano puede ser culpable. Sin embargo, estas prácticas ilegales siguen siendo empleadas como “método de investigación”.

El uso de la tortura está absolutamente prohibido por el derecho internacional, en cualquier contexto y en todo momento. No obstante, la práctica de esta conducta ilegal es generalizada en varios contextos, especialmente en el marco del proceso penal.

La tortura o malos tratos deben ser sustituidas no solo por buenas y mejores prácticas de investigación sino también por la regulación de cada acto de investigación policial como detención, inspección a personas o lugares, revisión corporal y búsqueda íntima, entrevista a testigos, etc. Las leyes y normas definen en buena medida cómo y en qué condiciones ocurre la interacción entre las autoridades y las personas que son arrestadas, posteriormente mantenidas bajo custodia del Ministerio Público y, finalmente, en algunos casos, privadas de la libertad en centros carcelarios. Si dichas condiciones se modifican al cambiar las reglas, entonces la tortura y los malos tratos se pueden reducir y prevenir.


[1] Se considera tortura cualquier acto que cause a una persona dolores o sufrimientos graves (físicos o psicológicos) con el objetivo de obtener información o una confesión, de castigarla, de intimidarla o coaccionarla, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos, provocados o consentidos por una persona en el ejercicio de funciones públicas.

[2] https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/9930.pdf

[3] La tortura y los malos tratos son dos fenómenos diferenciados. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el criterio esencial para distinguir la tortura de los malos tratos es la intensidad del sufrimiento. No obstante, la intensidad del sufrimiento es relativa, requiere un análisis caso a caso y corresponde al ámbito judicial. La ENPOL no permite distinguir la intensidad de las agresiones cometidas contra las personas privadas de la libertad, pero sí permite distinguir aquellas agresiones justificadas de las que no está justificadas en ninguna circunstancia. Es decir, es posible hacer una aproximación sobre las agresiones que fueron ilegales, aunque no es posible establecer los casos que constituyen uno u otro tipo de conducta delictiva, por lo que los hallazgos estadísticos se referirán de manera conjunta a “tortura o malos tratos”.

[4] https://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/CAT_C_MEX_CO_7_34944_S.pdf

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