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En nombre de la justicia: tortura sexual a mujeres en México

Si colocamos frente a un espejo a las instituciones de seguridad y justicia en México, podremos observar que la tortura es una de sus peores expresiones. Recorre todas las regiones del país, erosionando su legitimidad y la capacidad de sus integrantes para investigar y resolver delitos. Se inflige, además, en nombre de la justicia: se define como el dolor o sufrimiento severo causado por un servidor público para obtener información, forzar una confesión, intimidar o castigar[1]. Hoy podemos estimar, por medio de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2016, que ocho de cada diez mujeres, detenidas entre 2009 y 2016[2], fueron víctima de este tipo de prácticas[3]antes de presentarlas ante un juez. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) aplicó este instrumento a una muestra aleatoria de 58 mil mujeres y hombres, representativa a nivel estatal, que incluye a personas sentenciadas y a aquellas que enfrentan su proceso en prisión.

Dos eslabones del sistema de justicia penal se ven implicados en la información que proporciona esta encuesta: la policía, que es la autoridad encargada de realizar los arrestos, y el Ministerio Público, el órgano acusador. A nivel nacional, entre el mismo grupo de referencia, 76% de las mujeres reportaron haber sido torturadas durante su detención y 65%, mientras se encontraban en custodia en el MP.

Aunque mujeres y hombres son víctima de la tortura en general ―prácticamente, en la misma proporción― el repertorio de atrocidades que registró la ENPOL 2016 incluye una de las vejaciones más severas a las que se puede someter a una persona: la violación sexual. A ésta en particular se sometió en mayor proporción a las mujeres. A nivel nacional, 11% de las detenidas entre 2009 y 2016 habría sido sometida a este tipo de tortura durante el arresto y 8% en el MP.

A nivel estatal, Coahuila, ubicado al norte del país, es la entidad federativa con la mayor incidencia de violación durante el arresto: 38% de las privadas de la libertad reportaron haber sido sujetas a esta práctica. Tabasco, ubicado en la costa del Golfo de México y entidad de origen del presidente electo de México, ocupa el primer puesto durante la custodia en el MP, con 27%.

La tortura es, para algunos de los integrantes del sistema de justicia en México, un método más de investigación a pesar de que la reforma constitucional de 2008 pone especial énfasis en la ilegalidad de las confesiones que se obtienen por estos medios. En su informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2014, el Relator Especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, fue claro al afirmar que se trata de una práctica “generalizada en México” para castigar y obtener información. El gobierno mexicano cuestionó entonces los hallazgos del relator.

Más allá de la reacción del gobierno mexicano, preocupa la falta de acciones concretas de política pública que reflejen la verdadera convicción de las autoridades para desterrar de inmediato estas atrocidades

La tortura no es inevitable y debe desterrarse de inmediato de los métodos de las instituciones de seguridad y justicia para perseguir el delito. Para ello, el registro en video de los interrogatorios es un paso indispensable. Dotar de independencia a los servicios médicos periciales que revisan a las personas antes de presentarlas a un juez, es otro. También lo es el levantamiento periódico de la encuesta nacional aquí citada, la ENPOL, para acceder a información de primera mano sobre la experiencia de las personas usuarias del sistema de justicia penal.

El Poder Legislativo mexicano aprobó en 2017 la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En ella, se establece que las instituciones relacionadas con la procuración de justicia deben llevar a cabo programas para profesionalizar a los cuerpos policiales y a los servidores públicos que están a cargo de la custodia de las personas arrestadas. Éste es un recordatorio importante de que, aun cuando el Nuevo Sistema de Justicia Penal se aplica desde 2016 en todo el país, siguen pendientes las reformas de dos eslabones del sistema: la policía y el Ministerio Público.

[1]Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

[2]Este dato corresponde a 5 mil 227 mujeres de un total de 6 mil 322 procesadas o sentenciadas por delitos del fuero común, con año de detención entre 2009 y 2016. Incluye a las mujeres que respondieron “no sabe” o “no responde” a la pregunta sobre año de arresto.

[3]La ENPOL pregunta si desde el arresto hasta antes de llegar al Ministerio Público, o durante la estancia en el Ministerio Público, la policía, policía ministerial o autoridad realizó o permitió alguna de las siguientes agresiones físicas a su persona: lo incomunicaron o aislaron, lo amenazaron con levantar cargos falsos en su contra, lo presionaron para denunciar a alguien, le dieron patadas o puñetazos, lo amenazaron con hacerle daño a su familia, lo desvistieron, lo ataron, le cubrieron los ojos o la cabeza, golpes con objetos, le impidieron respirar, lesiones por aplastamiento, alguna otra agresión, descargas eléctricas, actividad sexual no deseada (violación), le hicieron daño a su familia, quemaduras, lesiones por arma blanca o por arma de fuego.

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